Comisión 2916/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 150º


En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 02, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA ALEJANDRA PORTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 12.305.750, en contra del ciudadano CARLOS GONZALEZ RINCON, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 13.940.321; llevado en el expediente No. 14.534, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en la calle 80 entre avenida 3G y 3H. Edificio Bulin, piso 7. Pent House “7-A”, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.940.321, quien manifestó ser el demandado de autos, residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro, de igual manera que reside en el mismo conjuntamente con su progenitora y hermana.- Es todo.- Consecuencialmente se deja expresa constancia que el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ RINCON, (Demandante de autos), manifestó ser abogado y encontrarse inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 98.005. Es todo.- De seguida, se verificó una reunión conciliatoria entre las partes, de aproximadamente veinte (20) minutos, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.155 expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderada judicial de la demandante de autos ciudadana MARIA ALEJANDRA PORTILLO, quien fue designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana AMERICA BORJAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PORTILLO, (Demandante de autos), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y AMERICA BORJAS QUINTERO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, el cual consta de sala-comedor a desnivel, aire acondicionado central, cocina empotrada en formica, y tope de cerámica, cuarto de servicio con su baño y sus piezas sanitarias completas, posee dos (02) habitaciones con sus respectivos baños y sus piezas sanitarias completas. Pisos en cerámica en todo el apartamento. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad. Se deja constancia de que el apartamento se encontraba en condiciones de mudanza, con bienes embalados y en cajas. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el notificado y demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal, así como su progenitora ciudadana Sonia Rincón.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA ABOGADA EN EJERCICIO AMERICA BORJAS, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA PORTILLO GARCIA (DEMANDANTE DE AUTOS), QUIEN FUE DEBIDAMENTE DESIGNADA COMO SECUESTRATARIA JUDICIAL POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.