REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Nueve (09) de noviembre dos mil nueve (2.009), siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ALIMENTOS POLAR C.A, ubicadas en la vía que conduce a Perijá, Kilómetro 7, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DAYERLYN COROMOTO PIRONA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.193.901, contra el ciudadano ALY JESUS YARI REFUNJOL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.026.826, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALFREDO FERNANDEZ Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.729.522, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION DE GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo o Salario integral que devenga el demandado de autos, ciudadano ALY JESUS YARI REFUNJOL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.026.826, como trabajador al servicio de Alimentos Polar; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades de fin de año y de las vacaciones; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al reclamado de autos, como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la cesta ticket; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del fondo de ahorro y del ahorro habitacional; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan pertenecerle al reclamado de autos, bien como retiro, renuncia, despido, jubilación o muerte, esto para garantizar las pensiones presentes, futuras y de Fideicomiso que genera el reclamado de autos al servicio de la empresa antes identificada. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DAYERLYN COROMOTO PIRONA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.193.901 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 16026). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la Empresa ALIMENTOS POLAR, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta, horas de la mañana (11:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4346-2009.-
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