REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y treinta, horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PURINA, ubicada en el Kilómetro 4 Vía a Perijá, frente al Centro Comercial Los Churupos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YANET JOSEFINA ALBURGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.629.001, contra el ciudadano DELWI GREGORIO ARAQUE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.931.859, a favor de la niña de autos- Presente el (la) ciudadano(a): NAGDIANI CHOURIO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.657.541, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA RRHH, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, Salario o Comisiones que devenga el ciudadano DELWI GREGORIO ARAQUE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.931.859, como Trabajador al Servicio de la Empresa PURINA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba el ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YANET JOSEFINA ALBURGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.629.001 y las retenidas en los Literales “B” y “C”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15841). Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las reducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa PURINA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GDO/nlr.
Comisión N° 4334-2009.-