REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y quince, horas de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Sede Administrativa de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), situada en la conocida Circunvalación N° 02, de la Antigua ATAGRO, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARCIA URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.000.147, contra el ciudadano VICTOR RAUL ALMARZA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.866.202, a favor del niño y/o adolescente: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): GERALDO RINCON RINCON venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.619.630, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE REMUNERACIÓN de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTIDOS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (22,33%) mensual del salario que devenga el ciudadano VICTOR RAUL ALMARZA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.866.202, quien labora al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO); B) Para el mes de Septiembre se retendrá la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), sobre primas por hijos o útiles escolares; C) Para el mes de Diciembre se retendrá la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; D) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARCIA URDANETA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.000.147 y las retenidas en el Literal “D” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 14922). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4333-2009.-
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