Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las Once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YOLANDA CHIQUINQUIRA ZERPA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.474.143, contra el ciudadano BAIRON LUIS ALZATE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.458.279, a favor de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y comisiones, que devenga el demandado de autos, ciudadano BAIRON LUIS ALZATE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.458.279, quien labora para la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños de autos.- B) Medida de Embargo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos ciudadano BAIRON LUIS ALZATE, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.458.279, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cosa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YOLANDA CHIQUINQUIRA ZERPA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.474.143 o remitirlas al Juzgado de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 16054). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado labora o no en la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/asm*.
Comisión N° 4325-2009.-
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