JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo Diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN VICENTE DE PAUL, ubicadas en la calle 69 entre avenidas 14 y 15, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ELISA CATALINA ROMERO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.165.006, contra el ciudadano JOSE JOAQUIN ATENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.855.501, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): KARINA DE VALLE SANDREA CARDENAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.598.046, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o Salario que devengue el demandado de autos, ciudadano: JOSE JOAQUIN ATENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.855.501, como Soldador al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN VICENTE DE PAUL, para satisfacer la obligación de manutención de los niños: de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación Especial de Fin de Año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios en la época de navidad; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELISA CATALINA ROMERO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.165.006, y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.16449). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Soldador al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN VICENTE DE PAUL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y cincuenta horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GOA/nlr.
Comisión N° 4377-2009.-