REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto y a señalamiento de la Abogada en ejercicio MERCEDES UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la SOCIEDAD MERCANTIL TURBINAS Y MECANICAS, C.A. (TURBIMECA), ubicadas en la avenida Los Haticos, Calle 120, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil METAENERGY, C.A., contra el ciudadano PEDRO JOSE IZARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.125. Presente el (la) ciudadano (a): ALLEN JUAN UZCATEGUI DORADO venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.18.395.647, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE RECURSOS HUMANOS de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento de la parte actora; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle a la demandado de autos, ciudadano PEDRO JOSE IZARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.125, como trabajador al Servicio de la empresa TURBINAS Y MECANICAS, C.A. (TURBIMECA) y hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.229,76), que constituye el monto del decreto de intimación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 2067-2009), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si el ciudadano PEDRO JOSE IZARRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.125, es o no trabajador al servicio de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL TURBINAS Y MECANICAS, C.A. (TURBIMECA). 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Diez y media, de la mañana (10:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



GOA/nlr.
Comisión N° 4351-2009.-