REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40 a.m), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL (DAR), ubicadas en la Sede del Poder Judicial, av. 15 Delicias, PB., Caso Central en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana EGDA PRADA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.113.630, contra el ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N°V-9.750.636.- Presente el (la) ciudadano(a) EDGAR GARRIDO LIZCANO, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.554.289, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE DIVISION de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorro, Vacaciones y Utilidades que le puedan corresponder al ciudadano SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N°V-9.750.636, como Defensor Público Dieciocho (18), al Servicio de la Defensa Pública, Coordinación Regional del Estado Zulia, a los fines de garantizar la Comunidad de Bienes Gananciales que existe entre los cónyuges. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 47391). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Defensor Público Dieciocho (18), al Servicio de la Defensa Pública, Coordinación Regional del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. . Siendo las Diez y cincuenta, horas de la mañana (10:50 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 4373-2009.