REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Noviembre dos mil nueve (2.009), siendo las Once y veinte, horas de la mañana (11:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de la Oficina Administrativa de la Policía Municipal de San Francisco, ubicada en la Urbanización Coromoto, diagonal a la Redoma de Agua, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JOVANNA JOSEFINA MORALES HERMOSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.764.587, contra el ciudadano ALFREDO JOSE GUILLEN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.171, a favor de las niñas: de autos- Presente el (la) ciudadano (a): CELMIRA PAZ Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.764.258, y quien dijo proceder con el carácter de ASSTENTE RR.HH. de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano ALFREDO JOSE GUILLEN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.171, como Oficial, al servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones y del Bono Vacacional; 4) En el caso de que el demandado de autos, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2”, “3” y “4”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOVANNA JOSEFINA MORALES HERMOSO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.764.587 y las retenidas en el Numeral “5” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15388). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial, al servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.





GO/nlr.
Comisión N° 4368-2009.-