Comisión No. 4323-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ¬¬¬¬¬¬¬¬DENNYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sector Tierra Negra, entre avenidas 9 y 9B, calle 68, Edificio LA PERLA, piso 1, apartamento 1-A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA SOTO DE CONTE, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA VALLE HONDO C.A., en expediente signado con el No. 2050.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como VANESSA VIRGINIA CONTE SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.108.557 y manifestó ser hija de la ciudadana MARIA VIRGINIA SOTO DE CONTE, parte codemandada y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, DENNYS GONZALEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, pido designe practico para que determine el inmueble y secuestrataria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa SECUESTRATARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. ( DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en el Sector Tierra Negra, entre avenidas 9 y 9B, calle 68, Edificio Residencia LA PERLA, piso 1, apartamento 1-A, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida 9; SUR: Apartamento 2-A; ESTE: Con calle 68 y OESTE: con estacionamiento de este edificio La Perla.- El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala comedor, cocina, lavadero, sala de star, tres cuartos, dos de los cuartos con closet empotrados y puertas de madera y el otro cuarto tipo despensa, tres salas sanitarias, la sala sanitaria de la visita y el cuarto para despensa están en mal estado de conservación y la sala parte de la pintura desconchada, en el cuarto de biblioteca también se encuentra parte de la pintura desconchada, construidos con techos de platabanda, paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizo, puertas de madera con protección de hierro con su entrada principal, el resto del inmueble en regular estado de conservación. En cuanto al inventario de los bienes muebles anexos al contrato, solo no aparecen los siguientes bienes muebles a continuación: Falta cortina del baño principal y del segundo baño en el cuarto de habitación, baño de visita falta el vaso, la jabonera de vidrio y la cortina de baño, la silla de escrito con ruedas del cuarto de estudio tiene su espaldar despegado, en la biblioteca empotrada con gavetas en el cuarto de estudio se encuentran dos gavetas descuadradas.- En este estado, presente la ciudadana VANESSA VIRGINIA CONTE SOTO, antes identificada, expuso: Solicito voluntariamente al Abogado de la parte demandante, me conceda dos horas, para retirar mis enceres personales y algunos bienes de mi propiedad y me comprometo a entregarle las llaves del apartamento al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial Dejumaca.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado DENNIY GONZALEZ, expuso: Acepto lo solicitado por la ciudadana Vanessa Conte Soto, las horas para que retire del apartamento todos sus bienes y le haga entrega de las llaves al representante legal de la Depositaria designada, asimismo, solicito al Tribunal se abstenga de remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa hasta tanto se verifique la entrega del inmueble libre de personas.- El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, antes identificado, se abstiene de remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa, hasta tanto se cumpla lo solicitado.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de representante judicial lo recibió bajo las condiciones antes expuestas y bajo su total y absoluta responsabilidad. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), leyéndose y conformes firman.- Menos la notificada por negarse a ello.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADOS ACTOR:





LA NOTIFICADA:




EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA
SECUESTRATARIA JUDICIAL:




LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO