Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las Once, horas de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TECNO-LIBROS, ubicadas en el Centro Comercial Sambil en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS), seguido por la ciudadana ISABEL MERCEDE ALCALÁ MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.533.943, contra el ciudadano MARX BREZNEV CHONG VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.569, en beneficio y único interés del niño: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): JANETH CARABALLO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.892.001, y quien dijo proceder con el carácter de ENCARGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: MARX BREZNEV CHONG VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.569, quien se desempeña como empleado de la empresa TECNO-LIBROS.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le corresponda al ciudadano: MARX BREZNEV CHONG VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.569.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano MARX BREZNEV CHONG VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.569,.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Prima por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ISABEL MERCEDE ALCALÁ MURILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.533.943, o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, y las retenidas en el Literal “B”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 15412). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al servicio de la Empresa TECNO-LIBROS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:



ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/asm*.
Comisión N° 4363-2009.-