REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las Diez y diez, horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, entre calles 66 y 67, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ELIZMARY JOSE VALECILLOS ROZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.920.446, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.631.583, a favor de los niños y/o adolescentes: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.631.583, como Profesor, al servicio de la E.B.N. JESUS ENRIQUE LOSSADA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones Especiales de Fin de Año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELIZMARY JOSE VALECILLOS ROZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.920.446 y las retenidas en el Literal “E” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 15323). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Profesor, al servicio de la E.B.N. JESUS ENRIQUE LOSSADA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4330-2009.-