Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las Diez y diez, horas de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa ETOTRANS, ubicadas en la Calle 166, Avenida Vía Perijá, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.147.896, contra el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.444.119, en beneficio de la adolescentes: de autos- Presente el (la) ciudadano(a): JUNIOR V. PIÑEIRO HENRIQUE, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.918.208, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano: ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.444.119, como chofer de gandola de la empresa ETOTRANS, para satisfacer la obligación de manutención de la adolescentes: de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le corresponden al demandado ciudadano: ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.444.119, para satisfacer las necesidades propias de la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos y útiles escolares que le pueda corresponder a la adolescente de autos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado ciudadano ALEXANDER SEGUNDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.444.119, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana TERESA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.147.896, o remitirlas al Juzgado de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 16.189). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer de Gandola al servicio de la Empresa ETOTRANS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:



ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/asm*.
Comisión N° 4352-2009.-