Comisión No.4326-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio JULIANA GUTIERREZ PINEDA y OMAR FERNANDEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.121.024 y 19.545, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la División de Investigaciones Penales, específicamente en el patio de dicha división, ubicada en la Circunvalación No., 3, Sector Cuatricentenario en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil TRANSCORTACA S.A., contra el ciudadano ZOILO VILLASMIL, en expediente signado con el No. 2852.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como: LISSETT MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.769.066 y manifestó ser Jefe del Departamento de Vehiculo. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecho por el Tribunal de la causa, y recaído en la empresa demandante TRANSCORTACA S.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted en nombre de su representada cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo,? contesto: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL MODELO F5070805, AÑO 1977, COLOR AMARILLO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA GGB12057. SERIAL DEL MOTOR T6757V2728, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS DE IDENTIFICACION No. 14K-MAS; presenta el cojín del chofer forrado en semi piel, color negro, 10 cauchos en servicio, ocho trasero en mal estado, y los dos delanteros en regular estado, presenta desprendimiento de la pintura en la camisa y parachoque parte delantera, le falta retrovisor lado derecho, le falta dos luces y tres micas, presenta abolladura en el tanque de gasolina lado izquierdo parte inferior. Se hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido y trasladado hasta la sede donde este Tribunal se encuentra constituido, por la COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado su colaboración a solicitud de la parte actora, mediante oficio No. 437-2009, de fecha 02 de noviembre de 2.009, lo cual consta en actuaciones policiales que corren agregadas a las actas. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la parte actora secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace del conocimiento de la parte actora secuestrataria judicial designada, que el vehiculo secuestrado queda afecto para responder al vendedor de las resultas del juicio, sin que pueda realizar actos de disposición o administración sobre el mismo. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las Once y diez minutos de la mañana (11:10 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES-SECUESTRATARIO
JUDICIAL: LA NOTIFICADA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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