Comisión No.4285-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las Abogadas en ejercicio LUISANA FLORES y CLAUDIA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 121.562 y 138.341, respectivamente, ambas presentes en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 11 y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 16-180, situada en la Manzana O, avenida 6A, de la URBANIZACION EL PLACER, ultima etapa, ubicada en el sector El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CATRABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos LEONEL JOSE GUERRERO REVEROL, YOLDYS EDGAR VALBUENA RUIZ Y SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO, en expediente signado con el No.16.413.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como venezolanos LEONEL JOSE GUERRERO REVEROL, YOLDYS EDGAR VALBUENA RUIZ y SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 10.427.015, 11.867.355 Y 12.696.585, respectivamente, codemandados de autos, y los dos últimos manifestaron ocupar el inmueble donde se esta constituido, ciudadanos estos a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En este estado, presente las apoderadas actoras Abogadas LUISANA FLORES y CLAUDIA CHAVEZ, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y a tal efecto, pedimos designe perito avaluador y depositario judicial. Asimismo, solicitamos que la medida en cuestión recaída sobre el inmueble en el cual el Tribunal se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno distinguida con el No. 11 y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 16-180, situada en la Manzana O, avenida 6A, de la URBANIZACION EL PLACER, ultima etapa, ubicada en el sector El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, cuyos linderos y demás especificaciones se determinaran mas adelante, el cual es propiedad de los codemandados ciudadanos YOLDYS EDGAR VALBUENA RUIZ Y SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.867.355 y 12.696.585, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2-008, anotado bajo el No. 40, tomo 29, protocolo primero, segundo Trimestre, el cual consignamos en este acto en copia fotostática, constante de siete (7) folios útiles”. En este estado, presente los demandados, ciudadanos LEONEL JOSE GUERRERO REVEROL, YOLDYS EDGAR VALBUENA RUIZ Y SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.691, exponen: “Nos damos por intimados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demandada por ser ciertos tanto los hechos como el derecho expresados en el libelo de la demanda, renunciamos al termino que nos concede la ley para dar contestación a la demanda y hacer oposición al decreto intimatorio, y con el fin de ponerle fin al presente juicio, la codemandada SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO, ofrece cancelar a la demandante INVERSORA PARTICIPAR S.A., representada en este acto por sus apoderadas judiciales presentes en este acto, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.787,77), monto éste que incluye: Capital y costas procesales. Dicha suma de dinero la cancela la codemandada antes identificada SHAKIRA ELENA DAVILA ROMERO; mediante un cheque signado con el No. 00003837, librado en esta misma fecha contra el Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108-0116-83-0100106702, perteneciente a Carlos David Fuenmayor Ávila, a la orden de INVERSORA PARTICIPAR S.A.: Con el pago total de la suma antes señalada los demandados nadan quedan a deber a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Asimismo, las partes convienen y aceptan que como el pago que ha hecho en este acto la codemandada SHAKIRA DAVILA ROMERO; ya identificada, lo ha hecho en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el codemandado LEONEL JOSE GUERRERO REVEROL, ya identificado, éste último le dá en garantía un vehiculo de su única y exclusiva propiedad MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, AÑO 2008, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA No. 9FBLSRAHB8M405332, PLACAS DE IDENTIFICACION No. GEB-70H, datos que constan en el certificado de circulación presentado por dicho ciudadano”. En este estado, presente las apoderadas actoras abogadas LUISANA FLORES y CLAUDIA CHAVEZ, expuso: “En nombre de nuestra representada INVERSORA PARTICIPAR S.A., aceptamos el pago que en este acto nos hace la codemandada SHAKIRA DAVILA ROMERO, y declaramos que recibimos en este acto el cheque antes identificado, por lo que con el pago recibido los demandados nada adeudan a nuestra representada”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las TRES de la TARDE (03:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LAS APODERADAS ACTORAS:
LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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