REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.526.
En horas de despacho del día de hoy 09 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del INSTITUTO DE CANALIZACIONES, ubicado en la avenida 2 El Milagro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 16035. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YAMILEX ZULEIMA BARRIOS LAGO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.897.883, en contra del ciudadano MOISES LA CRUZ GIL PIÑA, portador de la cédula de identidad N° 13.554.319, a favor de la niña XXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): NAYILDE CRIOLLO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 9.114.669, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA JEFE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el demandado como trabajador en el Instituto de Canalizaciones, Gerencia Canal de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Fideicomiso, Caja de Ahorros y las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada su relación laboral.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano MOISES LA CRUZ GIL PIÑA, antes identificado, así como sobre los conceptos variables las cuales estén establecidas en el contrato colectivo que los rige.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos, uniformes, útiles escolares y juguetes.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, C, D y E), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana YAMILEX ZULEIMA BARRIOS LAGO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.897.883, y la cantidad contenida en el literal (B) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 16035.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:35 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
Abog. JOSÉ A. SOTO A.
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