REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4490-09

En el día de hoy lunes nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial signado con el No. 57, donde funciona la Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A., ubicada en la Urbanización Altos del Sol Amado II, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana YANIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos DANIEL CARDONA y DIAM CARDONA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 14.050.398 y 18.874.684 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ELENA LABARCA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.537.182, quien se identificó como Presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana MARIA ELENA LABARCA DE VILLASMIL, antes identificada, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A., según se evidencia en copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de abril de 2009, la cual quedó anotada bajo el No. 14, tomo 40-A, la cual fue presentada en copia simple a la vista del Tribunal y de la apoderada judicial de la parte actora, dicha ciudadana encontrándose asistida en este acto por el abogado ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.845.225, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.199, expuso: “En nombre de mi representada, parte demandada Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A., me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos de la causa principal a que se contrae esta comisión, renunciando expresamente al termino legal para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.076, 04), suma esta que comprende la totalidad de todos los conceptos demandados, intereses de cualquier naturaleza, o clase de costos y costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, judiciales o extrajudiciales, relacionados directa o indirectamente con el juicio, y /o cualquiera otro concepto relacionado con el mismo; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; para el día treinta (30) de noviembre de 2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF. 2.538, 02); y para el día treinta de diciembre de 2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BsF. 2.538, 02). Para garantizar el pago de las obligaciones asumidas en este acto por mi representada Sociedad Mercantil FERRETODO, C.A., yo MARIA ELENA LABARCA DE VILLASMIL, antes identificada, asistida por el abogado ALDEMARO BASTIDAS MERCADO, antes identificado, me constituyo en fiadora y principal pagadora de las obligaciones asumidas en este acto por la demandada”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ciudadana YANIRA GONZALEZ, antes identificada, expuso: “En nombre de mis representados acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo las partes convienen en que la falta de pago de una de las cuotas obligadas a cancelar por la parte demandada, dará lugar a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, quedando acordado que en caso de embargo de bienes el remate de los mismos se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal de la causa. Por ultimo las partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo y ordene devolver la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA - FIADORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL SECRETARIO