REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.515.

En horas de despacho del día de hoy 06 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Policía del Municipio San Francisco, ubicada en calle 171 entre avenida 42 y 41 Urbanización La Coromoto, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15871. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana NAIMAX MILAGROS SANCHEZ PORTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.474.270, en contra del ciudadano JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, portador de la cédula de identidad N° 11.608.225, actuando en el interés y beneficio de la niña XXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): LOUSIANA HERNANDEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 19.936.075, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario que devenga el ciudadano JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, como funcionario de la Policía del Municipio San Francisco.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones, bonificaciones especiales, horas extras o sobre tiempo laboradas, primas y cualesquiera cantidad que pueda corresponderle al ciudadano JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualesquiera otra cantidad que pueda corresponderle al ciudadano ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido, muerte u otra causa que de por terminada la relación laboral.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o aguinaldos u otro beneficio de fin de año que pueda corresponderle en el presente año económico.- Las cantidades a
retener establecidas en los literales (A, B, y D), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana NAIMAX MILAGROS SANCHEZ PORTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.474.270, y la establecida en el literal (C) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15871.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se solicita informar al juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las________________.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.