REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4509-09
En el día de hoy viernes seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINSIAL, Oficina Maracaibo 5 de Julio, ubicada entre calles 77 (5 de Julio) y 78 (Dr. Portillo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados HUGO MONTIEL BORJAS y ELISEO ESPINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 132.602 y 2.866.036, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.202 y 5.102, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA DOBLE V, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 1994, anotada bajo el No. 34, tomo 26-A, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1998, anotada bajo el No. 8, tomo 47-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.440.101, quien se identificó como GERENTE DE OFICINA. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados HUGO MONTIEL BORJAS y ELISEO ESPINA MEDINA, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado provisionalmente el saldo disponible que posea la cuenta bancaria signada con el No. 01080319580100012078, perteneciente a la parte demandada MEGA INGENIERIA C.A., anteriormente identificada, todo hasta cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero”. Seguidamente el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, GERENTE DE OFICINA, a informar si existe en esta institución la cuenta bancaria signada con el No. 01080319580100012078, asimismo se le ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA C.A., antes identificada, igualmente ordenamos informe si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero, lo que asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 106.210,27). Acto seguido el notificado OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, GERENTE DE OFICINA, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 01080319580100012078, y la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA C.A., arriba identificada, y la misma posee para este momento un saldo disponible de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 720,43). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 720,43), de la cuenta No. 01080319580100012078, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA C.A., arriba identificada. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, GERENTE DE OFICINA, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto embargado provisionalmente en este acto, dicho cheque de gerencia deberá ser remitido a la sede de dicho Tribunal ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca. Sede del Poder Judicial. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados HUGO MONTIEL BORJAS y ELISEO ESPINA MEDINA, antes identificados, expusieron: “Por cuanto el monto embargado provisionalmente en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que pedimos no sea remitida la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. En este estado el notificado ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, GERENTE DE OFICINA, expuso: “En nombre del banco Provincial me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto, y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - GERENTE DE OFICINA
LOS APOERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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