REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4520-09

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial donde funciona un consecionario de vehículos marca Renault denominado LUMOVIL MARACAIBO, C.A., ubicado en la prolongación circunvalación No. 02, con avenida 12, frente al Colegio Joseph Thompson, Sector Canta Claro Bajo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDREINA PIRELA y NOEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.122.776 y 13.627.430, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.944 y 105.256, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana ENDRINA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.523.317, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.578, en contra de los ciudadanos FABIOLA PARRA TOMASI y JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 13.049.600 y 15.059.582. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.059.582, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDREINA PIRELA y NOEL NAVARRO, antes identificados, expusieron: “Señalamos a este Tribunal para ser embargado preventivamente el vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ (UPG) GL 1, PLACA No. VDD-15E, el cual pertenece a la parte demandada; igualmente pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión copia simple del Titulo de propiedad del vehiculo señalado para ser embargado preventivamente. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida: Vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ (UPG) GL 1, PLACA No. VDD-15E, AÑO 2008, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR: G4ED7725289, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1BU51BP8Y600260, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, presenta rayón en el guardafango delantero izquierdo; posee ambos retrovisores externos y su retrovisor interno; posee cuatro cauchos en uso con rines de lujo en regulares condiciones, mas quinto caucho de repuesto en buenas condiciones; posee aire acondicionado en funcionamiento y equipo de sonido sin la carita; presenta el tablero y tapicería en buenas condiciones, posee triangulo de seguridad, gato y llave de cruz, posee batería marca duncan de 800 amperios, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 80.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba indicadas. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANDREINA PIRELA y NOEL NAVARRO, antes identificados, expusieron. “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados todo hasta cubrir la suma total decretada; asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO