REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4485-09

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 13B, ubicado en el piso 13, del Edificio Bahía Norte, del Conjunto Residencial Viento Norte, situado en la calle 41, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTO NORTE, EDIFICIO BAHIA NORTE, inscrito por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1982, anotado con el No. 11, tomo 12, protocolo primero, en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN RINCON OCANDO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUSTAVO ALONSO CUEVA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.526.090, quien manifestó ser inquilino del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa para lo cual señalo recaiga sobre el inmueble donde estamos constituidos, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadana ANA DEL CARMEN RINCON OCANDO, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1988, bajo el No. 34, tomo 23, el cual consigno en este acto en copia simple constante de tres (03) folios útiles, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa; asimismo pido que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto existen unos inquilinos ocupando el inmueble, solicito se les ordene que continúen pagando el canon de arrendamiento por ante el juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas,”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 13-B, ubicado en el piso 13, del Edificio Bahía Norte, del Conjunto Residencial Viento Norte, situado en la calle 41, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanas en metal-vidrio y protecciones metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones una de ellas con closet, dos (02) salas sanitarias y un (01) closet para lencería, todo en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Pasillo y apartamento 13-A; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Apartamento 13-C; declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado, todo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 9.917, 7). El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante y de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500, 00), para que el ejecutado o los inquilinos puedan continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; haciéndole saber al notificado GUSTAVO ALONSO CUEVA VILLASMIL, antes identificado, que dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa mediante mensualidades anticipadas y mediante cheque de gerencia, dicho juzgado se encuentra ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO