REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4554-09

En el día de hoy lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo la doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 15ª-66, ubicada en la calle 66B, urbanización Juana de Ávila, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.723.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana VICKY CECILE BEHLING QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.850.044, en contra del ciudadano DECIO ANTONIO VIVOLO NICASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.702.351. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.702.351, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia autorice la separación de los cónyuges, en consecuencia ordene la DESOCUPACION del ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, del inmueble que funciona como hogar conyugal, casa signada con el No. 15ª-66, ubicada en la calle 66B, urbanización Juana de Ávila, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y autorice a la ciudadana VICKY CECILE BEHLING QUINTERO, ya identificada a continuar ocupando el hogar conyugal”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, antes identificado, a DESOCUPAR el presente inmueble donde esta constituido este Tribunal, el cual funciona como hogar conyugal, haciéndole saber que puede retirar sus bienes personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no pudiendo retirar los enseres del uso de la familia. Igualmente dándole cumplimiento a esta comisión se AUTORIZA a la ciudadana VICKY CECILE BEHLING QUINTERO, antes identificada, y quien se encuentra presente en este acto, a continuar ocupando el hogar conyugal, sitio donde esta constituido este Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA




LA ARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A. SOTO. ASPRINO