REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4469-09
En el día de hoy martes tres (03) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la calle 72, entre avenidas 13A y 14, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la sede de la empresa demandada Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., sitio señalado por la parte actora ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.903.469, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el No. 23, tomo 33-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HENRY JOSE LASTRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.834.267, quien manifestó ser Presidente de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro. En este estado presente el ciudadano HENRY JOSE LASTRA MEDINA, antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., antes identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado EMIGDIO LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.305.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.658, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil QUALITY, C.A., anteriormente identificada, me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente en cancelar a la parte demandante ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000, 00), suma esta que comprende la totalidad de la deuda, conformado por el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00006670, de la cuenta corriente No. 01080086210100103175, de fecha de hoy, a nombre de la parte actora ciudadana CARMEN BECERRA. 2) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 39.000,00), para el día quince (15) de noviembre del presente año. 3) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 39.000,00), para el día treinta (30) de noviembre del presente año. Quedando entendido que con dichos pagos nada quedaría a deberle a la parte demandante derivado de la presente acción. En este estado la parte actora abogada CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000,00), mediante cheque a mi nombre, girado en contra del Banco PROVINCIAL, signado con el No. 00006670, de la cuenta corriente No. 01080086210100103175, de fecha de hoy. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo convienen en que el incumplimiento por la parte demandada en la cancelación de una cualquiera de las cuotas ofrecidas en cancelar, dará lugar a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida provisional de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida provisional de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO