REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4544-09

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la Sede Judicial Torre Mara, sede de este despacho, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, remitido mediante oficio signado con el No. SSOP-DG-CM-S.FCO.NRO: 1560-09, de fecha de hoy 26 de noviembre de 2009, el cual se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión todo constante de cinco (05) folios útiles, y lugar también señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 14.497.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el ciudadano ENYER IVAN VARGAS, en contra del ciudadano LUIS ANGEL RINCON DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.081.298. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ANGEL RINCON DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.081.298, quien es parte demandada en el presente juicio, y quien se encontraba conduciendo dicho vehiculo según las actuaciones policiales agregadas a la presente comisión, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO MACHADO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehículo Marca Internacional, placas 25U-AAP, Colores Rojo y Blanco, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentran aquí estacionado en el estacionamiento de la sede del Tribunal donde fue trasladado por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadano ENYER IVAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 15.889.730, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; seguidamente el Tribunal le hace saber al secuestratario judicial designado en este acto que queda afecta la cosa para responder al comprador y vendedor de las resultas del juicio, sin que pueda el secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien a secuestrar. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida: Tratase de un VEHICULO AUTOMOTOR MARCA INTERNATIONAL, MODELO R-190, AÑO 1958, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA No. FA19773G, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, CLASE CAMION, TIPO FURGON, USO PARTICULAR, PALCAS 25U-AAP. Dicho vehiculo presenta pintura en regulares condiciones, latonería presenta golpe o choque en ambos guardafangos delanteros, también en su parachoque y capota; posee su tapicería y tablero en regulares condiciones, no posee equipo de sonido, ni aire acondicionado, posee sus retrovisores a ambos lados y no posee retrovisor interno, posee seis (06) cauchos en uso en regulares condiciones. El vehiculo en la actualidad funciona como camión cisterna, y posee un tanque de 10.000 Lts aproximadamente, con una motobomba marca BRIGGS STRATTON, modelo WP3-65, en funcionamiento. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado parte demandante ciudadano ENYER IVAN VARGAS, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA


EL DEMANDANTE – SECUESTRATARIO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO