REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4522-09
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 16-32, ubicada en la Urbanización Complejo Habitacional ALTOS DEL SOL AMADA, I Etapa, calle 24 de julio con avenida Miranda, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANTONIA POLANCO y GILBERTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.521.547, y 5.066.632, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.805 y 77.398, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue la ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.521.547, de este domicilio, en contra de la ciudadana FABIOLA ROMINA FARIA RINCON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.381.123, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LEONARDO JOSE AMESTY LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.11.291.512, quien manifestó ser el esposo de la demandada en el presente juicio, ciudadana FABIOLA ROMINA FARIA RINCON, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados ANTONIA POLANCO y GILBERTO MONTILLA, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIERREZ, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia. Seguidamente se hace presente la abogada ANAELKA PUCHE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.747.091, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.075, con el fin de asistir a la parte demandada. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 16-32, ubicada en el Complejo Habitacional Altos del Sol Amada, situada en la I etapa, en la calle 24 de julo, con avenida Miranda, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y madera, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera y protección metálica ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, dos (02) salas de baño, garaje no techado, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada en este acto, parte demandante ciudadana GLORIA NORIEGA GUTIERREZ, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que el notificado ciudadano LEONARDO JOSE AMESTY LABARCA, antes identificado, esposo de la parte demandada ciudadana FABIOLA ROMINA FARIA RINCON, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal suministrado por la parte ejecutante de la medida. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE.
EL PRÁCTICO
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL
Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL SECRETARIO
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