REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4518-09
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 19F, sector La Fortaleza, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 15.560.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 112.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MAERACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano abogado ANGEL ENRIQUE CASAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “FAVRI-MUEBLES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No.28, tomo No. 34-A, en contra de la ciudadana JENNY YESENIA VILLALOBOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.781.173, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MATILDE MERCEDES MARQUEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.819.002, quien manifestó ser Mamá de la demandada, haciéndole saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE CASAS, antes identificados, expuso: “Por cuanto en nombre de mi representada he recibido en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), mediante deposito bancario realizado a mi cuenta personal, como abono al capital adeudado, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas SUSPENDA, la ejecución de la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa, reservándome el derecho de volver a solicitar la ejecución por el saldo restante adeudado, asimismo acepto el ofrecimiento que me hace verbalmente la Mama de la demandada de constituirse en fiadora y principal pagadora de las obligaciones que resta por cancelar la demandada, por lo que pido al Tribunal deje expresa constancia de ello”. En este estado presente la notificada ciudadana MATILDE MERCEDES MARQUEZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.819.002, debidamente asistida en este acto por el abogado EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 4.523.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, expuso: “Me constituyo en este acto en fiadora y principal pagadora de las obligaciones que resta por cancelar la demandada ciudadana JENNY YESENIA VILLALOBOS MARQUEZ, antes identificada, derivado del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano abogado ANGEL ENRIQUE CASAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A., por ante el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MAERACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ZULIA, EXPEDIENTE 2132-09”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - MAMA DE LA DEMANDADA – FIADORA Y PRINCIPAL
PAGADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO