REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION: 4549-09

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local comercial denominado Cafetín, el cual se encuentra ubicado en el patio posterior del inmueble Quinta Chiquinquirá, con nomenclatura municipal No. 72-33, Situado en la avenida 17 Baralt entre las calles 72 y 73, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.464 a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JUANA DAVILA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 101.263, en contra del ciudadano ALEXIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad No. 15.287.050. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALEXIS HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificado, parte demandada en el presente proceso, quien se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente medida, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.287.050, quien manifestó ser el único arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA VILLASMIL, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte actora y propietaria del inmueble ciudadana JUANA DAVILA DE VILLASMIL, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada CRISTINA VILLASMIL, antes identificada, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial denominado el Cafetín, ubicado en la avenida 17 entre calles 72 y 73, el cual se encuentra en el patio posterior de la Quinta Chiquinquirá signada con el No. 72-33, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento pulido, entrada principal conformado por media pared de concreto y tres portalones metálicos, posee otra puerta de acceso al inmueble en metal; el inmueble consta de las siguientes dependencias: un área de atención al publico y un área de cocina, mas tres salas sanitarias y un área de deposito que se encuentra en la misma área externa del local comercial; el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual posee un superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (53,00MTS2), haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada en este acto, parte actora ciudadana JUANA DAVILA DE VILLASMIL, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada CRISTINA VILLASMIL, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA VILLASMIL, antes identificada, expuso: “Dejo expresa constancia que estoy recibiendo el inmueble como representante de la parte actora en su condición de secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL



EL PRÁCTICO LA SECRETARIA ACC.

ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA.