REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4506-09
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueva y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1 del edificio DE MORALES, ubicado en la calle 82, con nomenclatura municipal No. 4-20, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia de la Parroquia Bolívar, sitio señalado por el representante de la parte actora ciudadano DAVID E. MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.839.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28905, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen la Sociedad Mercantil Inmobiliaria de Morales, C.A., INMORCA en contra de los ciudadanos OTMAN JESUS IBARRA PEROZO y RENIN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nos. 11.245.471 y 7.896.909, respectivamente, una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a notificar al ciudadano OTMAN JESUS IBARRA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.245.471, quien es parte demandada en este proceso. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble. (Apartamento) ; dicho inmueble esta construido con paredes de bloques , frisados y pintados, techos de plata banda, piso de granito, puerta principal en madera con protección metálica, con cerradura de seguridad, ventanas en metal, vidrio y protección metálica. DEPENDENCIAS: consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, mas cuarto de servicio, posee tres (03) salas sanitarias, también terraza con vista a la parte sur del edificio, encontrándose todo en regulares condiciones de habitabilidad Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble objeto de la presente medida, antes identificado, libre de bienes y de personas, el cual consta de las siguientes medidas y linderos: por el lado NORTE: mide cien metros (100mts) y linda con la casa-quinta “Nashua”, propiedad de la C.A MORSANCA y con terreno que es o fue de la sucesión de Rosario de MAC-GREGOR, hoy edificio Morsanca, también propiedad de la C.A MORSANCA; lado SUR: cien metros (100 Mts) y linda con la calle 82 de por medio con el Edificio que es o fue de Cine Landia. Lado ESTE: mide cuarenta y un metros (41 Mts) y linda con la avenida 4, antigua avenida Bella Vista y lado OESTE: mide treinta tres metros con cincuenta centímetros (33,50 Mts), y linda con la avenida 8 santa rita; al abogado DAVID MORALES ZAMBRANO, en representación de la parte actora, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas, así mismo solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo, y remita las presenten actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Este Tribunal visto el pedimento hecho por el representante de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutiva ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA


EL PRACTICO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. KAREN NUÑEZ SAAVEDRA