REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.538.

En horas de despacho del día de hoy 20 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Cervecería Polar del Lago II, C.A, (CEPOLAGOCA), ubicada en la Zona Industrial, al lado de Mercamara, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 47.351. Con motivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana HEILYM MOLERO SULBARAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.457.281, en contra del ciudadano TULIO GONZALEZ MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.024.781.- En este estado presente el ciudadano (a): TAMAIRA BOSCAN, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.762.919, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE DOCUMENTACION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Fideicomiso, Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano TULIO GONZALEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.024.781, como trabajador de la Cervecería Polar del Lago II, C.A. (CEPOLAGOCA). Se hace la salvedad que con respecto al embargo de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, éste fue decretado con el fin de garantizar las pensiones futuras.- Las cantidades a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 47.351.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.