REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.537.

En horas de despacho del día de hoy 20 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Hospital Universitario, ubicada en la avenida 16 Guajira, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 EXP: 16212. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DAYALIS MARIA CHACIN ORTIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.748.842, actuando a favor de los niños DAYNERIS MILAGROS Y DAINER ANTONIO CAÑIZALES CHACIN en contra del ciudadano NERIO JOSE CAÑIZALEZ MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 9.752.895.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA CRISTOFFEL, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 11.281.396, quien se identificó con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el reclamado de autos, quien labora como empleado al servicio del Hospital Universitario de Maracaibo, para satisfacer los gastos que generen los niños DAYNERIS MILAGROS Y DAINER ANTONIO CAÑIZALES CHACIN.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los niños DAYNERIS MILAGROS Y DAINER ANTONIO CANSALES CHACIN.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana DAYALIS MARIA CHACIN ORTIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.748.842 o remitirlas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 16212.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.