REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4458-09
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 36-36, ubicado en la calle 126-F, Sector Brisas de Sur, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.312.354, debidamente asistido en este acto por el abogado EDRY JHANZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.932.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.008, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.143.267. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a notificar de su misión a la ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACIN VICUÑA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.143.267, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro. En este estado presente la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, con la asistencia del abogado EDRY JHANZ ANGARITA, ya identificado, expuso: “Por cuanto he recibido en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco BANESCO, signado con el No. 15159383, de la cuenta No. 01340453494533073834, de fecha de hoy, a nombre de JUAN CARLOS GONZALEZ, declaro que con este pago la parte demandada nada queda a deberme relacionado con la presente acción, ya que el monto arriba indicado, incluye todos los conceptos demandados, incluyendo honorarios profesionales y costas procesales; asimismo solicito al juzgado de la causa ordene el archivo del presente expediente. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO