REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.529.

En horas de despacho del día de hoy 13 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa CANTV, ubicado avenida principal de Sabaneta, Urbanización El Guayabal, frente al Metro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15957. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUGARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.037.854, en contra del ciudadano BENNY ATILIO SANCHEZ COLINA, portador de la cédula de identidad N° 7.786.692, actuando en interés y beneficios de la niña XXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): JORGE LUIS SALAS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.887.849, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, horas extras diurnas y nocturnas y bonos que devengue en ocasión de su relación laboral con la empresa C.A Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorros.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades de fin de año y de las vacaciones.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, bien como retiro, renuncia, despido, jubilación o muerte, esto para garantizar las pensiones futuras.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Cesta Ticket.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de fondo de ahorro y del ahorro habitacional.- G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al ciudadano BENNY ATILIO SANCHEZ COLINA.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, C, E y F), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana MARIA AUXILIADORA DUGARTE, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.037.854, y la cantidad contenida en los literales (B, D y G) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15957.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.