REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.511.-
En horas de despacho del día de hoy 13 de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las 11:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. EXP. No. 15.593. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana DAYANA KARELY SEMPRUN SEMPRUN, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.295.652 en contra del ciudadano, WINTER ALIRIO FERNANDEZ portador de la Cédula de Identidad No. 13.243.873, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano: ROBERTO VILLASMIL, portador de la Cédula de Identidad No. 5.167.501, quien se identificó con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano WINTER ALIRIO FERNANDEZ portador de la Cédula de Identidad No. 13.243.873, como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le puedan corresponder anualmente al ciudadano WINTER ALIRIO FERNANDEZ.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Funcionario de la Policía Regional del estado Zulia, para satisfacer la obligación de Manutención de las niñas XXXXXXXXXXX- Las cantidades a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. EXP: 15593. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGODO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- En este estado el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55 AM.-
LA JUEZ:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE A. SOTO A.
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