REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4533-09
En el día de hoy jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. PC-14, ubicado en el Centro Comercial Doral Center Mall, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO intentó la ciudadana YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.863.301, en contra de la Sociedad Mercantil PETRA INTERNACIONAL, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso. “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar un perito cerrajero con el fin de que abra las puertas del inmueble objeto de esta medida, todo con el fin de darle cumplimiento al literal segundo del presente exhorto”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ENDER DE JESUS CEPEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.442.539, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería ZUELCA, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. Seguidamente se hace presente la ciudadana MAGGALY CONCEPCION GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.056.941, quien manifestó ser la Mama del encargado de la tienda que aquí funcionaba, a quien el Tribunal le notifica de su misión, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que en nombre de mi representada YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL, antes identificada, me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un por un local comercial signado con el No. PC-14, ubicado en el Centro Comercial Doral Center Mall, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. PC-14, ubicado en el Centro Comercial Doral Center Mall, situado en la avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, parte con chapas de madera, techos estructura metálica con cielo razo, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en metal y vidrio; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Área común, cuarto para oficina y una sala sanitaria; escalera que conduce a la planta alta y cuarto probador. Planta Alta: Área común para deposito. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local No. PC-13; SUR: Con los locales PC-7, PC-8 y PC-15; ESTE: Con los locales PC-8, PC-10 y PC11; y OESTE: Con el local PC15 y pasillo de circulación, a la parte actora ciudadana YONELY NATILUZ FERREBUS VILLASMIL, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana MAGGALY CONCEPCION GARCIA DE SANCHEZ, antes identificada, retiró los siguientes bienes muebles que se encontraban en el inmueble: 1) Un (01) archivo de madera color caoba de cuatro gavetas. 2) Una 801) nevera ejecutiva marca HOMER LEADER, modelo BC128, color blanco. 3) Un (01) carro plástico de juguete color rosado. 4) Un (01) microondas marca Continental, serial No. CE050700840. 5) Veintisiete (27) pechos exhibidores. 6) Dos (02) cajas de cartón contentivo de sensores antirrobo. 7) Una (01) caja de cartón contentiva de bisuterías varias. 8) Dos (02) caja de cartón contentiva de cortinas y ganchos de ropa. 9) Una (01) maquita ticketeadora, color blanco sin marca ni serial visible. 10) Una (01) caja contentiva de libros de administración. 11) Una (01) caja contentiva de carpetas varias. 12) Una (01) mueble cuadrado forrado en goma espuma y tela de color marrón claro. 13) Un (01) punto de venta por el banco provincial serial No. 0222LM51D001002750682. 14) una (01) ticketeadora fiscal marca BIXOLON, sin serial visible. 15) Un moden de Internet marca Motorolla, modelo No. SBV5121, color negro. 16) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. HA17H9NLA09377P, un teclado marca Soneview, un Mouse marca genios, un Cpu, dos cornetas marca genios. 17) Una (01) caja con cuadernos, una engrapadora, una calculadora portátil y varios. 18) Una (01) vitrina en metal y vidrio con cinco entrepaños. 19) Tres (03) maniquís de mujer exhibidores con sus bases. 20) Una (01) caja contentiva de ganchos y objetos varios de tienda, mas dos bases metálicas para exhibición. 21) Un extintor de incendios color rojo, modelo 10-A, serial No. 9790314. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
EL PRACTICO EL PERITO CERRAJERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
|