REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4504-09
En el día de hoy jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 86-25, ubicada en la calle 95 ST, Sector Alto II, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.745.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano ROBERTO DEVIS SANCHEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana GRISELA APONTE, titular de la cedula de identidad No. 10.422.099. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GRISELA BEITZI APONTE ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.422.099, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado ROBERTO DEVIS SANCHEZ, antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente el vehiculo Marca GEELY, Placa VDB 14B, Modelo CK, 1.5 GT, el cual pertenece a la parte demandada; igualmente pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión copia simple del Titulo de propiedad del vehiculo señalado para ser embargado preventivamente. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el vehiculo objeto de la presente medida: Tratase de un Vehiculo MARCA. GEELY, PLACA. VDB 14B, MODELO. CK 1.5 GT, AÑO: 2007, COLOR: ARENA METALIZADO, SERIAL DE CARROCERIA: L6T7524S67N023787, SERIAL DE MOTOR: 704238834, CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en regulares condiciones, presenta choque en parachoque y guardafango delantero izquierdo, posee la mica delantera izquierda rota, presenta golpe en la capota, golpe en el guardafango delantero derecho, posee la puerta trasera izquierda golpeada, presenta la cajera izquierda desprendida, posee su parachoque trasero ligeramente golpeado; posee ambos retrovisores externos y su retrovisor interno; posee cuatro cauchos en uso con rines de lujo en malas condiciones, mas quinto caucho de repuesto con rin normal en mala condiciones; posee aire acondicionado pero no funciona y equipo de sonido el cual tampoco funciona; presenta el tablero y tapicería en regulares condiciones, posee triangulo de seguridad, posee batería marca titán de 550 amperios, posee bote de aceite de transmisión, avaluado por el perito designado en este acto en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), haciendo formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba indicadas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA


LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO