REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4499-09
En el día de hoy jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura Municipal visible, ubicada en la calle 95, del Sector Nueva Independencia, situada al lado de la vivienda signada con el No. 83-24, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado AURELIO J BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad No. 4.536.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.587, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana JOANNY KARINA BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.870.793, en contra de la ciudadana INES CHIQUINQUIRA OCANDO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.138.108. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana INES CHIQUINQUIRA OCANDO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.138.108, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado AURELIO J BERRIOS LEON, antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en el inmueble donde reside la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) televisor marca PREMIUM, de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. 2007000013828, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). 2) Un (01) televisor marca DAEWOO, de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. MT3XAY2272, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 3) Un (01) gabinete en madera color caoba, de dos entrepaños, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). 4) Una (01) nevera marca PHILILCO, de dos puertas, de 16 pies aproximadamente, serial No. 66E066M0063, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500,00). El Tribunal deja expresa constancia de que la siguiente nevera no se encuentra en uso, ya que es nueva, existiendo otras neveras en uso en el inmueble donde se esta ejecutando la presente medida. 5) Un (01) filtro eléctrico para agua, marca PREMIUM, serial No. 2070013005, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00). 6) Un (01) gabinete en madera forrado en formica color blanco, con dos puertas y una gaveta, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 7) Una (01) venera ejecutiva marca HAIER, serial No. J2005660259, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). 8) Una (01) cocina a gas, marca REGINA, de cuatro hornillas, serial No. 051906030774, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00). El Tribunal deja expresa constancia de que la siguiente cocina no se encuentra en uso, ya que es nueva, existiendo otras cocinas en uso en el inmueble donde se esta ejecutando la presente medida. 9) Un (01) equipo microondas, marca ELECTROLUX, serial No. 49810102316, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00). 10) Un (01) modulo en madera color caoba, con dos gavetas, una puerta y dos entrepaños, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00). 11) Un (01) modulo en madera color caoba, con tres entrepaños y dos puertas, en buenas condiciones, valuado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.800,00). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado AURELIO J BERRIOS LEON, antes identificado, expuso: “Por cuanto la parte demandada ciudadana INES CHIQUINQUIRA OCANDO OROZCO, antes identificada, se comprometió a acudir el día lunes 16 de los corrientes al juzgado de la causa a convenir en la presente causa y me solicitó verbalmente la dejara como depositaria judicial de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas REVOQUE, la designación de la depositaria judicial designada en este acto, ya que doy mi consentimiento expreso para que los bienes embargado queden en deposito de la demandada”. El Tribunal visto el pedimento y consentimiento expreso hecho por el apoderado judicial de la parte actora procede a REVOCAR, la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), y procede a designar como DEPOSITARIO ESPECIAL de los bienes embargados en este acto a la parte demandada ciudadana INES CHIQUINQUIRA OCANDO OROZCO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal le hace saber a la DEPOSITARIA ESPECIAL designada que debe cuidar dichos bienes muebles como un Buen padre de Familia, y debe mantenerlos en el mismo estado en que se encuentran y mantenerlos aquí en este inmueble donde esta constituido el Tribunal. Este Juzgado hace formal entrega de los bienes embargados en este acto a la DEPOSITARIO ESPECIAL de los bienes embargados designada en este acto parte demandada ciudadana INES CHIQUINQUIRA OCANDO OROZCO, antes identificada, quien declara recibirlos en las condiciones arriba descritas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado AURELIO J BERRIOS LEON, antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada todo hasta cubrir el monto restante de la suma total decretada; asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas remita la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO