REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4514-09
En el día de hoy miércoles once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de Julio, ubicada entre calles 77 (5 de Julio) y 78 (Dr. Portillo), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 4.061.746 y 14.136.802, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.150 y 87.903, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano HEBERTO ENRIQUE CEDEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.597.599, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro e Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de mayo de 1967, bajo el No. 74, tomo 2, paginas 380 a la 396. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOHANNE BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.426.680, quien se identificó como GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente el saldo disponible que posea la cuenta bancaria signada con el No. 01080211000100009096, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., anteriormente identificada, todo hasta cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero”. Seguidamente el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JOHANNE BRICEÑO RUIZ, GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA, a informar si existe en esta institución la cuenta bancaria signada con el No. 01080211000100009096, asimismo se le ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., antes identificada, igualmente ordenamos informe si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa referente a cantidades liquidas de dinero, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00). Acto seguido el notificado JOHANNE BRICEÑO RUIZ, GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 01080211000100009096, y la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., arriba identificada, y la misma posee para este momento no posee saldo suficiente para cubrir la totalidad de dicho monto, solo posee disponible la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 33.522,08). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 33.522,08), de la cuenta No. 01080211000100009096, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., arriba identificada. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JOHANNE BRICEÑO RUIZ, GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente a la cantidad de dinero embargada ejecutivamente en este acto. Seguidamente el Tribunal declara recibir de manos de la persona notificada un cheque de gerencia, signado con el No. 00204877, de fecha de hoy, a nombre del juzgado de la causa, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 33.522,08), cantidad embargada ejecutivamente en este acto. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ y RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, antes identificados, expusieron: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto no cubre la suma decretada por el juzgado de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que pedimos no sea remitida la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), del día hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - GERENTE ADMINISTRATIVO DE OFICINA
LOS APOERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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