REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4868
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle 44 entre avenida Q y P en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, AIDA RAMONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.902, en su condición de apoderada judiciale de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por SEVENTEEN COLLECTIONS C.A (APODERADO JUDICIAL ABG. GONMAR PEREZ MENDOZA) en contra de los ciudadanos JOHANNA ELENA MOYA YEPES Y ALEXIS RAMON MOYA MARCANO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana JOHANNA ELENA MOYA YEPES, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.241, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.750, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.096,00), de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000, 00) en este acto en dinero efectivo; y la cantidad restante es decir CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.096,00), se cancelara en fecha 16 de Noviembre del presente año. En este estado presente la ciudadana MARIA ELENA YEPES DE MOYA, titular de la cedula de identidad N° 13.361.601, asistida por el abogado en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el. Inpreabogado bajo el N° 33.750, expuso: A los fines de garantizar la obligación antes mencionado, ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles:1) Un equipo de sonido, marca Sony compacto, serial N° 8801193, con DVD, radio Deck, tres cornetas seriales Nros: 1005474, 1005475, 1005476,1005473 0001334 con su mesa y reflector de luces redondo; 2) un microondas panasonic, serial, 6B47120281; 3) Una lavadora frigidaire galery color blanca sin serial visible; 4) Una secadora marca frigidaire, color blanco, modelo fer311fs0, serial N° xd71704359; 5) un juego de comedr, compuesto por: Mesa de madera y sus seis sillas, con cojín de goma espuma y tela de color marron, con una vitrina de dos modulos del mismo material, con tres



puertas de vidrios, cuatro de madera y tres gavetas; 6) Un juego de recibo compuesto por un sofa de tres puestos y dos poltronas, fabricado en madera, goma espuma y tela color beige con su mesa de centro en madera; 7) Dos mesitas de noche en su caja para ensambla, serial 500WX395DX500HMM; 8) Una aspiradora pequeña marca UTECH, modelo BST-803; 9) Un Televisor de 29 pulgadas marca DEWOO sin serial visible; 10) un aire acondicionado de ventana marca Samsung silver nano, sin serial visible; 11) un televisor de 19 pulgadas marca Samsung, srial n° B181843CDLAD0437Y; 12) Un equipo de computación compuesto por monitor pantalla plana de 14 pulgadas, marca AOC, serial N° 978713A003551, teclado marca genios, serial zm89021292551, CPU marca Samsung, serial n° 31112016-5, regulador de voltaje, marca fénix 120V-600V, Mouse marca genios, serial N° ZM8902129251, y dos cornetas marca genios, serial N° YK6073403228; 13) Un aire acondicionado marca LG, modelo Gold en funcionamiento sin serial visible; 14) Una impresora marca HP, modelo C5580, serial N° MY886V20SC. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, igualmente la garantía ofrecida en este acto a los efectos de garantizar la obligación. Asi mismo la cantidad restante es decir los CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.096,00), seran depositados en la cuenta N° 0134076062-7602030002, cuyo titular es AIDA RAMONES, de la entidad bancaria BANESCO.