REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4877
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector el Gasplant, avenida Hollywood diagonal a la Escuela Rafael Urdaneta, casa s/n, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio AQUIELEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.332, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano DIMAS SEGUNDO COSTE CRESPO, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMATORIO), seguido por la abogada AQUIELEZ PEREZ actuando como endosataria en procuración de DIMAS SEGUNDO COSTE CRESPO en contra de la ciudadana RINA MARIOLINA JIMENEZ TRESPALACIOS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JIMMY SILFREDO LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-7.874.629 y manifestó que la ciudadana RINA JIMENEZ se encuentra en el Estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALCIMARY ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° V-12.346.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.735, quien expuso: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, en contra de la demandada, ofrezco cancelar la totalidad de la obligación es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.687,50), de la siguiente manera: 1) Mediante cheque N° 08011566, de la cuenta cliente N° 0108-0077-33-0100015749, contra el banco Provincial a favor de Aquielez Perez de fecha 12 de Noviembre de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 2) Un televisor tipo plasma, marca Samsung, de 64 pulgadas aproximadamente, modelo: HL-R7178W, serial N° B0ZK3CKL200001A; 3) Un televisor de 19 pulgadas, marca Orion con DVD incorporado, modelo N° FTDV2004B, SERIAL N° 067400714449. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto en nombre de mí representado el ofrecimiento hecho por el ciudadano JIMMY SILFREDO LUQUE, ya identificado, por lo que con este pago nada queda a deber la demandada a mi representado, ni por este ni por ningún otro concepto.