REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4862

En el día de hoy once (11) de noviembre de dos mil nueve (2.009), en horas de despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Rafael Caldera en la avenida principal de la población de Bachaquero del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar medida de DESALOJO DEL INMUEBLE, ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR COMPRA-VENTA, seguido por la ciudadana ANA JULIA COLMAN DE GUTIERREZ contra ROSA ISABEL AMAYA. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ROSA ISABEL AMAYA, titular de la cedula de identidad N°V-12.844.095, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.847. En estado hizo acto de presencia la ciudadana abogada DIANELA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 15.010.736, en su condición de Consejera de Protección, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio Valmore Rodriguez En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: En nombre de mi representada, solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de desalojo del inmueble ordenada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, así mismo sirva entregármelo en nombre de mi representada, desocupado de personas y de bienes. En este estado el tribunal, procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 4.014.170, quien previa aceptación del cargo se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el practico designado, ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el Barrio Rafael Caldera en la avenida principal del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NORTE; Con propiedad que es o fue de Magali Chirinos; SUR: Propiedad que es o fue de Leonardo Chirinos; ESTE: Propiedad que es o fue de Amador Rojas; OESTE: Con la avenida principal.