REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 05 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (04 / 11 / 2009 por el Abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 123.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA CENTRO ESTADO NUEVA ESPARTA (C.I.A.N.E.); mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO VIZCAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-4.767.998; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.09-471.-
EXP. 2008-1425.-
Pedro.
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