JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticinco (25) de Noviembre del año 2009.
199º y 150º
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad Nro. V- 13.192.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.446, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KEILA AIRAN PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad Nro. V- 15.266.895; désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2009- 1584. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada a través de su apoderado judicial, pide a este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente el año de su nacimiento, el cual se evidencia que se transcribió MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1982), siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (02-07-1981), como consta en el acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud marcada con la letra “B”, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. 51 y cursante a los folios 128 y 129 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese entonces por la Prefectura del Municipio Maneiro en el año 2001; y Acta de Nacimiento consignada marcada con la letra “D”, emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. Seiscientos Cincuenta y ocho (658), folio vuelto del trescientos veintinueve (329), de los libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Oficina en el año 1981; que correcto es: “1981”, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana KEILA AIRAN PEREZ DELGADO, a fin de que se transcriba correctamente el año de nacimiento de la solicitante, como lo es:
“1981”. Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO,

El Secretario,

Nota: En esta misma fecha 25-11-2009, siendo las 3:15 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-485. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.