REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENNY JOHAN CHACON GUERRERO y ADRIANA MARINA ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.502.443 y V-10.347.566, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.969------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dos (27/12/2002), y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Fundación Margarita, Calle 4-A, casa nro. 18-303, sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 13/03/2003, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 06-10-2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------





En fecha 07-10-2009, el ciudadano DENNY JOHAN CHACON GUERRERO, otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.969.----------------------------
En fecha 13/10/2009, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 13/10/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 04-10-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DENNY JOHAN CHACON GUERRERO y ADRIANA MARINA ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.502.443 y V-10.347.566, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos DENNY JOHAN CHACON GUERRERO y ADRIANA MARINA ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.502.443 y V-10.347.566, respectivamente.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en veintisiete de diciembre del año dos mil dos (27/12/2002), por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 107, cursantes a los folios 221 y 222, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009-488 siendo la 03:22 P.M.. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

2009-1559.-
Luisa.