REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 25 de noviembre de 2009.-
199º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 24 de noviembre de 2009, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO BILATERAL, sigue la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE VIZCUÑA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con las Cédulas de Identidades Nros. V-8.375.277, asistida en dicho acto por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.686; en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA GRAN FORTUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero del año 2003, bajo el Nro. 73, Tomo 5-A, representada en dicho acto por su representante legal, la ciudadana HELENA MARÍA DE FREITA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.241.165, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.1.497; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1557.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-486.-