REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 24 de noviembre de 2009.-
199º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de noviembre de 2009, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos EGILDA SAAVEDRA DE MENDEZ y CESAR OSVELIO MENDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-3.781.346 y V-3.216.964, respectivamente, representados en dicho acto por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio CIRO DAVID ARAQUE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.171; en contra de los JAVIER CARBALLADA ALONSO y RAQUEL RANIER RAVELO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V.11.025.656 y V-10.626.732, de este domicilio, asistidos en dicho acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.844; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1561-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-483.-