REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, once (11) de noviembre del año 2.009
Años 199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSFRANK LEONOR BARRERO CASTRO y ROBERT AMIN ALBA PEREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana MARIA TERESA CABRERA GONZALEZ, que de igual manera les consta que la solicitante pago con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidas en la edificación construida, asimismo manifestaron que les consta que el inmueble tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), sin el terreno y que de igual manera conocen el inmueble identificado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA TERESA CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad Nro. V- 5.001.186, sobre el siguiente terreno ubicado en el Sector San Lorenzo, calle Los Mango del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, SUR: con treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, ESTE: en doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, vía de acceso por medio de seis metros (6 mts) de ancho y parcela de terreno, con una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 Mts2), en donde se realizo la edificación constituida por una casa, con un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2), de una sola planta, con el acabado y características siguientes: Paredes de bloques de concreto, con techo de platabanda, pisos de cerámica y la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un porche techado a la entrada, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y area de estacionamiento------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico
para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 11-11-2009, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- 477 siendo las 3:10 p.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2009-1652.
Luisa.