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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 PAMPATAR, once (11) de noviembre del año 2.009
 Años 199º y 150º
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSFRANK LEONOR BARRERO CASTRO y ROBERT AMIN ALBA PEREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana MARIA TERESA CABRERA GONZALEZ, que de igual manera les consta que la solicitante pago con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidas en la edificación construida, asimismo manifestaron que les consta que el inmueble tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), sin el terreno y que de igual manera conocen el inmueble identificado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA TERESA CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad Nro. V- 5.001.186, sobre el siguiente terreno ubicado en el Sector San Lorenzo, calle Los Mango del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, SUR:  con treinta y dos metros (32 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, ESTE: en doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Felipe Santiago Guerra Martínez y Otros, vía de acceso por medio de seis metros (6 mts) de ancho y parcela de terreno, con una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS  (384 Mts2), en donde se realizo la edificación constituida por una casa, con un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2), de una sola planta, con el acabado y características siguientes: Paredes de bloques de concreto, con techo de platabanda, pisos de cerámica y la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un porche techado a la entrada, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y area de estacionamiento------------------------
 Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara  efecto  de cosa Juzgada  y  que perderá  toda  eficacia o valor jurídico
 para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del   código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 NOTA: En fecha 11-11-2009, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- 477 siendo las 3:10  p.m.  Conste.-
 El Secretario,
 
 Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 Expediente Nro. 2009-1652.
 Luisa.
 
 
 
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