REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°
En fecha 08 de junio del año 2009, los ciudadanos RUBÉN DARIO FREITES y GLADYS MARÍA ESTEVES CERDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.021.804 y V-15.006.928, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril de 1991; y que desde el mes de mayo de 1998, se separaron para vivir cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En dicha unión no se procrearon hijos.
En fecha 11 de junio de 2009, comparece el ciudadano RUBÉN DARIO FREITES, asistido por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, ya identificados, y consigna copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 16 de junio de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02-7-2009.
En fecha 09 de julio de 2009, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y hace oposición a la continuidad del juicio, por cuanto observa que las partes no señalaron el lugar exacto donde estuvo asentado el domicilio conyugal.
En fecha 11 de agosto de 2009, comparecen los ciudadanos RUBÉN DARIO FREITES y GLADYS MARÍA ESTEVES CERDI, y subsanan la omisión indicando la última dirección.
En fecha 12 de agosto de 2009, este Juzgado ordena la notificación de la representación Fiscal a fin de que manifieste lo que considere conveniente; la cual fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28-10-2009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RUBÉN DARIO FREITES y GLADYS MARÍA ESTEVES CERDI, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RUBÉN DARIO FREITES y GLADYS MARÍA ESTEVES CERDI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RUBÉN DARIO FREITES y GLADYS MARÍA ESTEVES CERDI, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de abril de 1991.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (16-11-2009) siendo las _10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Exp. N° 731-09
JJAV/ygg./milagros
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