REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RONALD GLAIMIR SANTOS TORRES y YSBELYS DEL JESUS RAMOS ROSAS, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas GRACIELA DOMINGA LEON DE MEDINA y MARIA MAGDALENA MEDINA DIAZ, que son propietarias de un terreno ubicado en la calle Paramaconi, sector Conejeros de esta ciudad de Porlamar,, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que les consta que construyeron con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas una casa unifamiliar, de bloques de cemento, dicho terreno tiene una extensión de Doce (12mts) de frente por treinta y tres (33mts) de fondo, para una superficie total de Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados (396mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: terrenos indígenas; Sur: Solar de Cruz López y Este: Su frente , calle Paramaconi, que le consta que dicha construcción tiene su entrada principal un porche de entrada, una sala, un comedor, una cocina, una habitación Matrimonial con closet y baño, cinco habitaciones, dos salas de baño y le consta que en la parte exterior de dicha casa en el porche se encuentran sembrados árboles .Que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtieron la suma de Cincuenta Mil BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas GRACIELA DOMINGA LEON DE MEDINA y MARIA MAGDALENA MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-1.723.843 y V-3.741.417, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad.---------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 904-09.-