República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.172, domiciliado en la calle Maneiro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ y PEDRO ELIAS FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.736 y 41.342 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.653.797, domiciliado en un inmueble distinguido con el N° 0-270, ubicada en la zona Oeste, Sector “D”, calle H, y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta este domicilio.-
No Acredito Abogado:

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 13-05-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO interpuesto por el ciudadano CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, de este domicilio.
En fecha 14-05-09, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 20-05-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.653.797, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-El Tribunal en vista de que el demandado se encontraba domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que se practicara la citación del demandado.-
En fecha 03-06-09, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna copias de la Compulsa para la debida citación del demandado.-
En fecha 04-06-2009, comparece el ciudadano JOSÉ CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por la parte actora para la respectiva compulsa.-
En fecha 09-06-09, el Tribunal libró comisión al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.-
En fecha 04-08-09, el Tribunal le da por recibida a la comisión procedente del Juzgado del Municipio Díaz, según oficio N° 133-09, se ordena agregar al expediente N° 1.341-09, para que surtan los efectos correspondientes.-
En fecha 14-08-09, comparece por ante este Tribunal la parte actora y consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles.-
En fecha 22-09-09, el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa el accionante CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, debidamente representado por el Dr. CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, identificados en autos, demandó el DESALOJO POR FALTA DE PAGO sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº O-270, ubicada en la Zona Oeste, Sector “D”, Calle H y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, suscrito por el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, con el ciudadano CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, ”up supra“ celebrándose un contrato de arrendamiento a tiempo determinado desde diez (10) de marzo de 2007, hasta el diez (10) de marzo de 2008, y prorrogado de manera verbal por un año más desde el diez (10) de marzo de 2008, hasta el diez (10) de marzo de 2009; fundamentando la acción en los artículos 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1159 y 1592 del Código Civil
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo por Falta De Pago ello presupone que la carga de la prueba la tenía el Demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandada WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.172, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.653.797, domiciliado en un inmueble distinguido con el N° 0-270, ubicada en la zona Oeste, Sector “D”, calle H, y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena al demandado WILLIAM RAFAEL MARIN VASQUEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa distinguida con el Nº O-270, ubicada en la Zona Oeste, Sector “D”, Calle H y Soublette, de la Urbanización Cotoperiz, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; construida en un terreno de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (363,30 MTS2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de una longitud de veintiun metros lineales (21,00 mts) con área AVR-4; SUR: De orientación Noroeste Sur-Este de longitud de veintiun metros con setenta centímetros lineales (21,70 mts) con la Calle Soublette; ESTE: En línea recta de una longitud de diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales (19,50 mts) con la parcela 0-269 y OESTE: En línea recta de una longitud de quince metros con diez centímetros lineales (15,10 mts) con la Calle H. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de canones de arrendamientos vencidos y no pagados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los Diez días del mes de Noviembre Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.341-09
Sentencia Definitiva.