REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSEFA GREGORIA CARDONA de MONTAÑO y FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA MAGDALENA MAURERA; que les consta que construyó en un terreno de su propiedad una casa y un local comercial ubicado en el Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que les consta que en dichas construcciones invirtió la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 500.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.828.190, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas y un local comercial construidos en un lote de terreno de su propiedad, el cual mide doce metros (12mts) de frente por treinta y tres metros (33mts) de fondo, ubicado en el Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos indígenas; SUR: Terreno de Manuel Antonio Suárez; ESTE: Su frente, calle Narváez; y OESTE: Su fondo, terrenos indígenas. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana MARÍA MAGDALENA MAURERA, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 02.09.1963, anotado bajo el Nro. 106, folios 171 al 172, Protocolo Primero, Tomo único, Tercer Trimestre del referido año. Dichas bienhechurías en conjunto tienen las siguientes características: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de trescientos seis metros cuadrados (306,00mts2), siendo sus límites los siguientes: NORTE: Su frente en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts), con calle Guilarte; SUR: Su fondo con terreno que es o fue de Manuel Antonio Suárez, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50mts); ESTE: En doce metros (12mts) con calle Narváez; y OESTE: En doce metros (12mts) con local comercial de su propiedad limitante con el estacionamiento. EL LOCAL COMERCIAL: Con un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108,00mts2), siendo sus límites los siguientes: NORTE: Su frente en nueve metros (9,00mts), con calle Guilarte; SUR: Su fondo en nueve metros (9,00mts), con terreno que es o fue de Manuel Antonio Suárez; ESTE: En doce metros (12mts) con estacionamiento de la casa de su propiedad; y OESTE: En doce metros (12mts) con terrenos indígenas y consta de un área de exhibición y oficina ubicada al frente con la calle Guilarte (aproximadamente el 50% del local) y el otro 50% en la parte trasera que comprende un área de trabajo, dos baños y una escalera de acceso a la planta alta. El local tiene comunicación con el estacionamiento de su propiedad, a través de una puerta batiente. PLANTA ALTA: Se accede a ésta a través de una escalera que se origina en la planta baja del local comercial desembocando en un depósito que tiene la misma área del local comercial o sea ciento ocho metros cuadrados (108,00mts2), teniendo en su límite este, comunicación con la platabanda de la casa, estando techada únicamente el área del depósito.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP. Nº. 2560-08.